sábado, 16 de julio de 2011

¿Es lícita la inseminación artificial humana?

Se entiende por inseminación artificial la transferencia del semen mascualino fresco o crio conservado precedentemente en las vías genitales de la mujer. Las formas más utilizadas son la intracervical, la intrauterina y la intraperitonal .Las técnicas puede ser en forma homóloga con el semen del cónyuge, o en forma heteróloga, con donación del semen de un extraño a la pareja. Esta última no aparece que sea lícita y la razón es que el niño no viene a la existencia como fruto del amor conyugal propio y específico del amor unitivo yprocreativo entre los esposos. En cambio, la artificial homóloga es lícita ya que no se prohibe necesariamente pues irá destinada a facilitar el acto natural o a procurar el fin deseado en un acto normalmente realizado. Entre las técnicas de fecundación extracorporal figura la fecundación in vitro (FIVET), a la cual se sigue la transferencia del embrión en diversas fases de su desarrollo y en puntos diversos de las vías genitales femeninas. La fecundación del óvulo se hace en el laboratorio (in vitro). La FIVET no es lícita porque el hijo se produce como un objeto de fábrica, no como una persona, no como un "regalo" de amor de los esposos, sino como un producto de laboratorio. Los humanos no somos "objetos" sino "sujetos".

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